Las inspecciones

Ya hemos comentado en este blog que en los puertos se produce  además del intercambio modal de las mercancías , la introducción  o la salida de las mismas en o hacia otro territorio aduanero. Es por ello que deben cumplirse una serie de tramites administrativos no solo con la Aduana , también con Sanidad, Agricultura , Farmacia, Industria incluso con la Aduana Americana. Estos trámites normalmente tienen la finalidad de protegernos a todos los ciudadanos de los posibles peligros que pueda producir la entrada de estas mercancías en nuestro territorio, por ejemplo, alimentos en mal estado, juguetes peligrosos para nuestros hijos, o elementos con radioactividad. Muchas veces antes estas administraciones requieren la revisión de los documentos correspondientes a la transacción comercial y con ello ya es suficiente , pero hay veces que con la documentación no es suficiente y se debe proceder a la inspección física de la mercancía.
Básicamente podemos decir que hay 2 formas de inspección. La física en donde se abre el contenedor y se mira la mercancía y la no intrusiva en la que el contenedor es escaneado sin necesidad de abrirlo.
En el caso de la física debemos distinguir también los casos en los que la inspección puede hacerse en la teminal o en un almacen standard o cuando se tienen que trasladar el contenedor a algunas instalaciones homologadas en las que existan los laboratorios o medios necesarios para que la misma pueda ser efectuada.
Por último, también se distingue cunado las autoridades tienen suficiente con la apertura del contenedor y la revisión del primer bulto o paquete que encuentran que cuando ordenan un "pasillo" , que consiste en vaciar las 20 o 40 toneladas de mercancía que hay en el  contenedor y eligen los bultos a inspeccionar.
Todas estas operaciones encarecen la importación o exportación y entorpecen el flujo continuo de las mercancías ya que a veces no pueden ser hechas el mismo día.

Los trámites aduaneros

Los puertos son básicamente y de forma muy simplista zonas de intercambio modal de mercancías ya sea de buque a buque o de buque a transporte terrestre (ferrocarril o camión). Pero precisamente debido a que los buques unen puertos separados por grandes distancias también son zonas de introducción y salida de mercancías del país o territorio aduanero. Esto obliga a las mercancías a permanecer en puerto hasta que han finalizado la tramitación aduanera correspondiente.
Para importar una mercancía se requiere lo siguiente:
- El consignatario del buque o de la mercancía tiene que haber consignado esta mercancía en una declaración sumaria de descarga que se ha entregado a la Aduana y en la que esta mercancía está identificada con un número de partida.
- Una vez la mercancía está en puerto el importador, bien directamente o a través de sus agentes tiene que hacer una declaración aduanera, (que mate la declaración sumaria del consignatario), indicando el destino de las mercancías, básicamente pueden importarse o hacer transito a otro recinto aduanero.En esta declaración tiene que indicar la partida declarada en la sumaria.
- La aduana puede dar salida a la mercancía o bien requerir inspección física o documental de la misma.

Para la exportación el proceso aduanero es el siguiente:
-Una vez la mercancía esta en puerto el exportador o su representante deben realizar la declaración aduanera de exportación indicando el buque en el que está previsto embarque la mercancía.

- La aduana puede dar salida a la mercancía o bien requerir inspección física o documental de la misma.
- El consignatario de la mercancía una vez cargado el buque con la mercancia debera entregar a la Aduana un manifiesto de carga en el que declare dicha mercancía e indique el número de documento aduanero que permitía su salida del territorio